viernes, 19 de enero de 2018

SOBRE LA COLOCACIÓN Y EMPLEO DE CÁMARAS OCULTAS

Recientemente hemos tenido noticia de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España a indemnizar a cinco cajeras de un supermercado, que fueron despedidas tras constatar el empresario a través de una cámara oculta que sustraían productos.

La sentencia, en base a la violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) se basa en el incumplimiento de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y en concreto la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, por la cual existe la obligación de informar al personal y público de la colocación de cámaras de videovigilancia.
En éste caso concreto, el empresario colocó una serie de cámaras de videovigilancia debidamente señalizadas, pero también una serie de cámaras ocultas no señalizadas, cuyas imágenes se emplearon como prueba de la sustracción y que son las que han motivado dicha sentencia (recomendamos la lectura de la Guía de Videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos).

Entonces ¿Cómo puedo instalar cámaras ocultas en mi establecimiento?
Se entiende Cámara Oculta como aquella disimulada, que no se aprecia a simple vista, y que, evidentemente, no está señalizada de ninguna manera. Se trata de dispositivos de pequeño tamaño, que normalmente se instalan en zonas apropiadas donde pasen desapercibidas.

Los únicos profesionales que pueden colocar cámaras ocultas son los Detectives Privados debidamente habilitados, en el transcurso de una investigación legitimada.
Para ello, el contratante debe acreditar la relación con la persona investigada (trabajador, proveedor, etc.) u objeto (vigilancia del propio vehículo, una nave, etc.) y el hecho que lo motiva (hurto interno, daños en las cosas, etc.). Si el Detective Privado estima que el mismo está legitimado, podrá disponer cámaras ocultas en el establecimiento o propiedad correspondiente.
Su colocación y la grabación de imágenes deben regirse, como toda investigación privada, por tres principios:
  •  Principio de Proporcionalidad:
– La grabación de imágenes debe limitar a la zona donde se sospeche que se están produciendo los hechos.
– La grabación debe tener duración temporal limitada, la suficiente para comprobar que no se trata de un hecho aislado o de una confusión, sino de una conducta reiterada.
  • Principio de Idoneidad: verificar si se produce la conducta irregular sospechada y en tal caso adoptar las medidas disciplinarias y legales correspondientes.
  • Principio de Necesidad: no existe otra medida más moderada para la consecución del propósito con igual eficacia, ya que es la única forma de demostrar la acción e identificación de la persona que lo realiza; y servirá de prueba de tales irregularidades.
La colocación y obtención de imágenes mediante Cámara Oculta tiene una serie de límites:
  • Su colocación y el registro de las imágenes que realicen, deben estar dirigidos al fin concreto que legitima la investigación y su instalación, no es válida su instalación sin límite de tiempo como una “videovigilancia encubierta”.
  • No se podrán investigar hechos o cuestiones privadas o personales (ideología política, tendencia sexual, religión, etc.)
  • Su instalación debe ceñirse a la zona donde se sospecha que ocurren los hechos, pero nunca en ámbitos protegidos por el derecho a la intimidad como baños, vestuarios, etc.
  • Nunca deben recoger el sonido
  • Debe tratar de ajustarse el horario de grabación a los horarios donde se sospeche que suceden los hechos a investigar.
  • No debe recoger la vía pública ni otras propiedades ajenas a la investigación.
Una vez realizada la instalación y la grabación durante el periodo estimado, el Detective Privado encargado de la investigación recogerá las imágenes, siendo el único que puede revisarlas y custodiarlas, tras lo cual emitirá un informe con los resultados obtenidos, que puede completarse con investigaciones fuera de la zona registrada en la grabación.
En dicho informe se aportarán las pruebas de vídeo obtenidas mediante la cámara oculta y será válido como prueba en sede judicial.
La prueba así obtenida es válida, frente a la colocación de cámaras ocultas por parte de otras personas, entre otras cosas, porque sólo los detectives privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).
Existe abundante jurispridencia al respecto, recomendando la lectura del AUTO del Tribunal Supremo 1395/2017.
Si tiene cualquier duda, expónganos su caso y le asesoraremos de forma gratuita.
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